Anexo Transaccional SRI - Ecuador

lunes, mayo 29, 2006

Ayuda anexo transaccional SRI Ecuador

Documento de gran interés para el contribuyente

Respuestas a interrogantes frecuentes para ingresar informacion del anexo transaccional.

· Si el contribuyente es Exportador o Autoimpresor persona natural no obligada a llevar contabilidad, deberá registrar su propio RUC como Contador

· En el anexo transaccional se reportan desde el 2002 si fuere el caso, pero los porcentajes de retención de renta están desde el 2003 en adelante

· Los campos de IVA y retención presuntiva solo se presentan en ventas.

· Cuando se tiene una transacción de compra, y como empresa no realicé la retención en la fuente de Impuesto a la Renta, existe el caso de que asuma la retención y se deba emitir un comprobante de retención, que talvez no lo entregues pero debes emitirlo. Esos serian los datos que ingreses para el Anexo Transaccional

· Los valores por los que no efectúa retención debe registrarse bajo el código 332 (otros bienes y servicios no sujetos a retención).

· En el registro de Compras se tienen tres fechas:

Fecha Emisión: esta es la fecha en la cual se emitió el comprobante. Es decir si realizo mi Anexo Transaccional (AT) del mes de Febrero 2006, puedo tener comprobantes desde febrero o inclusive de fechas anteriores por ejemplo enero (suponiendo que me lo emitieron el último día del mes).

Fecha Registro: Esta es la fecha de registro contable, es decir cuando la empresa efectivamente registró ese comprobante que le emitieron con anterioridad. Esta es la fecha que dará el parámetro para reportar el período, y debe ser mayor o igual a la fecha de Emisión del comprobante de venta. Por ejemplo si estoy realizando el AT del mes de Febrero 2006, la fecha de registro será entre el 1 de febrero hasta el 28 de febrero del 2006

Comprobante de retención.- Fecha Emisión: es la fecha en la cual se emitió el comprobante de retención, sea de IVA o Renta. Esta fecha debe ser mayor o igual a la de registro, no necesariamente a la de emisión.

Para las fechas anteriores este sería un ejemplo correcto de las fechas, para el período Febrero 2006.


· Si tengo un solo comprobante de retención en la cual están dos retenciones con diferente código, al generar el archivo
xml se crea un solo registro por comprobante de venta, no de retención. la diferencia en códigos se reporta en la parte de AIR, ahí puedes ingresar todos los códigos que quieras pero del mismo comprobante de venta.

· Si tengo una importación en la cual importo bienes y servicios, debo ingresar dos registros porque para bienes tienes un refrendo y para servicios no lo tienes.

· En una transacción, en los registros de Compras y Ventas que se grabe IVA, así no haya retención de IVA se deberá especificar cuanto es IVA Bienes y cuanto de Servicios de esa transacción. Por ejemplo, si fue entre especiales no hay retención. Escogerá en porcentaje de retención 0%, pero si identifica los montos de IVA bienes y servicios.

· Se puede ingresar un mismo comprobante sobre facturas de diferentes Proveedores, esto es correcto, principalmente si consideramos que en el caso de los Especiales pueden emitir un mismo comprobante para varias facturas. El comprobante de retención no es un factor a considerar para duplicidad de registros. Si un contribuyente ingresa erróneamente el mismo comprobante de retención en diferentes facturas, de diferentes proveedores, no es culpa del sistema sino responsabilidad del mismo contribuyente a quien posteriormente le notificarían por su inconsistencia.

· El reporte en tarjetas de crédito debe darse por cada RECAP. De esta forma cada Recap tiene su comprobante de retención. Como me imagino que la empresa (banco) es contribuyente especial, entendería que puede emitir un solo comprobante de retención por varios RECAPs. De ser el caso, el mismo comprobante estaría repetido en varios RECAPs pero eso no es error.

· En lo que respecta a Rendimientos Financieros, no permite ingresar en el sistema más de un comprobante por cliente. De acuerdo a lo indicado por control tributario, para estos casos solo nos informará un comprobante de retención, el que tenga mayor representación. El registro que nos informa es acumulado por tipo de rendimiento por retenido en el mes, indicando un valor total de depósito, rendimiento y valor retenido. Si tiene en su caso tres comprobantes puede colocar el de mayor representación, y si son de igual valor puede colocar cualquiera de ellos.

· En caso de una nota de crédito o débito, necesariamente debe estar relacionada a una factura o documento, por ejemplo si es una n/c o n/d de un descuento, debe ser de alguna factura previa. Si es interés, igual sobre alguna factura recibida, porque sino sobre que interés se está cobrando?? Quiera o no quiera esa n/c o n/d debe estar ligada a un comprobante previo.

· Hay casos como Andinatel, en donde las retenciones de impuesto a la renta que les efectúan para lo que son Ventas, no se registran en el mes que se facturan, sino al mes siguiente con la recaudación, en este caso se debe crear un registro en blanco haciendo referencia al RUC original y el comprobante de retención:

Ejemplo:

Comprobante Original, sin retención. Mes de Enero 2006

Comprobante en blanco incluida la retención. Mes de Febrero del 2006, es decir base gravada, base no gravada, Iva, Ice con valor 0, solo debe ir la base iva en bienes o servicios con su respectivo valor retenido.

· Contribuyente pregunta: El caso de las facturas de Porta, se le retiene el 1% del subtotal factura y se aplica el código 331, en estas facturas se incluyen el impuesto Ice y asistencia inmediata, nosotros no le estamos considerando código de retención.
· Respuesta: Si cumplen como agente de retención en la factura de compra correcto el código 331. Debe ingresar los valores de la base imponible sobre lo que hace la retención en renta. Los valores por los que no efectúa retención debe registrarse bajo el código 332 (otros bienes y servicios no sujetos a retención).
· Como funciona el proceso de convenios de débito y como se va a ingresar en Anexos. Por ejemplo Empresaa XY contrata TVcable y paga el servicio a través de Produbanco.
· Como informa el cliente (XY): En el registro de compras, ingresa el registro de la compra realizada a TVcable como proveedor. A pesar que no hace las retenciones, va a ingresar los datos que el banco le da haciendo y en el concepto de retención en renta utiliza el código 333 CONVENIO DE DEBITO O RECAUDACIÓN, llenando solo la base imponible para identificar el gasto. Porcentaje de retención y valor retenido informará en cero.
· Como informa el proveedor (TVcable): En el registro de ventas, ingresa el registro de la venta realizada al cliente XY con su identificación, sin retenciones. Como el banco es quién le efectúa la retención ingresa en otro registro la identificación del Banco, y solo informa en la parte de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta utilizando el código 333 CONVENIO DE DEBITO O RECAUDACIÓN, reportando los valores de retención y base imponible que le realizaron. Es decir termina ingresando dos registros: uno de su cliente (sin retenciones) y otro por el agente de retención (banco) donde solo reporta las retenciones.
· Como informa el Banco (Produbanco): En el registro de compras, ingresa el registro acumulado al mes como que fuera una compra, con código 00 de No aplica (en la parte de sustento), y reporta al igual que el cliente, es decir, los datos del pago efectuado y las retenciones correspondientes acumuladas en un registro por la totalidad del pago y retención realizada al proveedor del servicio. En la parte del concepto de retención en renta utiliza el código 333 CONVENIO DE DEBITO O RECAUDACION.
· Existen facturas por Servicios de Hotelería, en la cual se incluye el 10% de servicio tampoco le estamos considerando código de retención.
Según el reglamento respecto de las propinas indica:
Art. 117.- Base imponible en la prestación de servicios.- Para la determinación de la base imponible en la prestación de servicios, se incluirá en ésta el valor total cobrado por el servicio prestado. La propina legal, esto es el 10% del valor de servicios de hoteles y restaurantes calificados, no será parte de la base imponible.
Por tanto, las propinas no son parte de la base y nos informarían en el anexo registrarse bajo el código 332 (otros bienes y servicios no sujetos a retención).

· Las facturas por concepto de Reembolsos, no se hace retención por lo tanto no consideramos código de retención. En el caso de compras ingresan con código 41 (comprobante x reembolso) y con sustento código 8 (reembolso) y los valores solo reportan en 0% y sin retenciones.
· Las facturas de Seguros y Reaseguros, le retenemos el 0,1% del valor de la prima facturada y se aplica el código 322, al resto de los valores incluidos por concepto de impuestos no le estamos considerando código de retención. En la base imponible ponen el valor de la prima (se supone es el 10% del contrato) y la retención es el 1% del valor de la prima. Por tanto, terminan reteniendo el 1 x mil del contrato, pero tanto en la declaración como en el anexo nos ingresan en la base el valor de la prima y en retención el 1% de la prima.
· Los Interbancarios son prestamos a corto plazo que se dan entre banco del cual se genera un rendimiento que de acuerdo a la ley entre instituciones financieras debe ser del 1% rendimientos financieros pero en el anexos transaccional utilizarían este código:
326 por intereses y comisiones en operaciones 1%
de crédito entre las inst. del sistema financiero

· Una compañía realiza una liquidación por gastos de viajes a su empleado esa liquidación se ingresa en el anexo transaccional?

Si tiene facturas de hoteles y transporte por ejemplo a nombre del empleado y no de la empresa, existe un código en la tabla 3 del sustento que indica este tipo de transacción y debe ingresar c/u de las facturas, porque corresponden a una compra.
Los peajes entregan nota de venta, así que pueden ingresarlo sin problema, la única diferencia es que cuando adquieren algo como consumidor final, eso solo podrían descontar en costos y gastos, ya no les sirve para crédito tributario

· Transacciones del Exterior - Exportaciones o Ingresos del exterior
Valor Fob. Valor del Comprobante.- En su caso, al reportar el servicio prestado al exterior El valor que se ingresa en VALOR COMPROBANTE debe ser el mismo del VALOR FOB. En ese grupo se ingresa sólo datos si el comprobante fuese una factura.


· Consulta por desfase en fecha de corte
En algunos casos el vendedor no acepta la retención de IVA, debido a problemas relacionados a fechas de corte.
El vendedor emitió y declaro su factura en el mes corriente (en el ejemplo a continuación, el mes corriente es el mes de febrero), y el comprador recibió y contabilizo la factura emitida por el vendedor, en el mes siguiente (en el ejemplo a continuación, el mes siguiente es el mes de marzo)
Según el ejemplo expuesto a continuación, existirían inconsistencias entre los anexos del vendedor y del comprador por el mes, con lo cual consultamos como deberíamos informar estas inconsistencias en los anexos?
EJEMPLO: VENDEDOR COMPRADOR
Registró la Venta 28 Febrero Registró la Compra 03 Marzo Bancos 10.740.00 Inventario 10.000.00 Cred. Fisc Ret Fte 1% 100.00 Iva Pagado 1,200.00 Cred. Fisc Ret Iva 30% 360.00 Bancos 10.740.00 Ventas 10.000.00 Ret Fte 1% 100.00 Iva Cobrado 12% 1.200.00 Ret Iva 30% 360.00 Existe actualmente inconsistencia entre contribuyentes con facturas que son emitidas por el vendedor con los últimos días del mes pero que al comprador le llegan y se contabilizan los primeros días del siguiente mes.
En este caso la fecha de la venta y por ende la de factura sería de febrero pero la retención se emitirá, contabilizará y cancelara, con fecha de Marzo.
El vendedor no acepta esta retención por que debe reportar crédito tributario por la retención del IVA en su declaración del mes de Febrero.

Respuesta:
La ley le otorga al comprador 5 días para emitir el comprobante de retención.En el anexo se piden 2 fechas la de emisión y la de registro, el sistema permite ingresar un comprobante del mes anterior en FECHA DE EMISION, es decir que no existiría inconsistencia.
El vendedor esta en la obligación de recibirle el comprobante de retención ya que se encuentra dentro de los plazos. Ahora si el vendedor quisiera que el comprobante de retención tenga fecha de febrero le sugerimos que se la envie por fax y le haga llegar la factura física lo más pronto posible.

En el caso de que no mismo puedan entregarle el comprobante de retención en el mismo mes en la venta q usted realiza, el sistema le permite ingresar por ejemplo: mi venta se dio en enero, la reporto en enero como venta sin retenciones. La retención la efectuaron en febrero, ingreso nuevamente la venta en febrero pero solo en la parte de retenciones, identificando al cliente que el mes le vendí. De hecho, el vendedor solo usará ese crédito tributario en el mes en que le entregan el comprobante de retención.

· Rendimientos Financieros

Total depósito: Valor depositado sobre el cual se generará el rendimiento financiero, al cual se le efectuará la retención.
Base imponible: se refiere al valor al cual se le hará la retención. Es decir el valor del rendimiento financiero generado en la transacción.
Es importante resaltar que esta parte solo aplica para instituciones financieras quienes en su calidad de agentes de retención en rendimientos financieros deberán reportar al SRI el detalle de los rendimientos generados a sus clientes y las retenciones que aplicaron según sea el caso.

· Los ingresos que perciben las instituciones financieras por la recaudación de impuestos es de 0.50 centavos. Son tarifa 0% xq se consideran como servicios financieros prestados, y se reportan como Ventas al Consumidor Final.

· Cuando existe una sola nota de crédito y se han modificado más de un documento, generalmente pasa en compañías que manejan muchas transacciones (miles) en el año se ingresa un registro de la nota y solo ingresa en comprobante modificado al comprobante más representativo... finalmente los valores que nos informan cada mes en declaraciones son neteados.

· Cada empresa maneja un fondo rotativo o de caja chica, para efectos de pagos al mensajero del transporte diario o taxis. Si no tienen comprobantes que cumpla los requisitos no lo ingresan en el anexo transaccional.

· Existen clientes que pagan con tarjetas de crédito, entonces la factura o nota de venta es emitida a una persona natural (en general) y está paga mediante tarjeta de crédito y la responsable de efectuar la retención en la fuente en la entidad emisora de la tarjeta de crédito al momento que nos cancela la factura del cliente. El establecimiento (sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad) en este caso me va a reportar la venta al cliente con retención cero, y en otro registro debe ingresar la retención de parte de la emisora.

· En el anexo transaccional se ingresarán dos registros que se diferencian por el tipo de sustento cuando una parte corresponde al crédito tributario y otra a gasto.

· Los Fondos y Fideicomisos se reportan también en el anexo transaccional. Cada empresa dentro de la Administradora de Fondos y Fideicomisos, con su RUC independiente informará lo que cada una haga, es decir, compras, ventas, importaciones, exportaciones, rendimientos, tarjetas y fideicomisos según ellos realicen o no esas actividades.

· Se emiten seguros para el exterior pero toda la transacción se realiza por correo sin otro documento, deben ingresarlo y se respalda la transacción, ellos deben emitir una factura a nivel local para que sustenten esta venta, y la reportan en exportaciones o ingresos del exterior.

· Comprobantes Anulados.- se ingresan el comprobante en el mes en que anulan. Si en x días no cobraron y lo anulan, en el mes que anulan es en el que informan porque el anexo te pide fecha de anulación del comprobante.

· En lo que es gastos de viaje en el exterior (estadía, alimentación etc), cuando son gastos nacionales tienen un código 5 de sustento denominado: LIQUIDACION DE GASTOS DE VIAJE A NOMBRE DE EMPLEADOS Y NO DE LA EMPRESA. Al ser gastos extranjeros informa en IMPORTACIONES O PAGOS AL EXTERIOR.
documento fuente: www.sri.gov.ec/download/
word/Consultas_Transaccional.doc

2 Comments:

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    By Blogger Ing. Rubén Aguilar, at 5:50 p. m.  

  • BUENAS NOCHES COMO PUEDO REGISTRAR UN COMERCIAL INVOICE PROVIENE DE HONCONG ME REFIERO A UNA COMPRA REALIZADA EN HONG KONG , NO POSEEE NUMERO DE FACTURA Y TAMPOCO NUMERO DE AUTORIZACIÓN

    By Blogger Unknown, at 10:18 p. m.  

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