Anexo Transaccional SRI - Ecuador

lunes, junio 01, 2009

SRI, anexo de Gastos Personales Informate.

ANEXO DE GASTOS PERSONALES

Las siguientes especificaciones técnicas señalan el formato de entrega de la información del anexo denominado ANEXO DE GASTOS PERSONALES, que será entregada por los contribuyentes que se hayan deducido los gastos dentro de un mismo período fiscal y tramiten un reclamo.

Es obligatorio presentar el archivo cada período en el que se cumpla con esta condición.

La presentación de este anexo se sustenta en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007. En el numeral 16 del artículo 10, se establece la obligación con respecto de la depuración de los ingresos para Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normativa vigente.

La información del sujeto pasivo al que corresponde el anexo debe ser entregada anualmente en las oficinas del SRI en medio magnético o por Internet (disquete o CD), el que contendrá un archivo con la información referente a la identificación del contribuyente, cónyuge o conviviente, hijos y discapacitados dependientes con el detalle de los gastos deducibles.



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